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Contrato

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente acuerdo en la representación que ostentan.

 

Se expone

I.- Que YMS 360 CONSULTING S.L.., es una Empresa de Estudios de mercado, Marketing, Auditoría y Formación, especialista en la intermediación del comercio de productos diversos, que realiza una actividad empresarial consistente en la realización, principalmente, de auditorías de atención al cliente.

II.- Que el/la PROFESIONAL, por su parte, es un/una Profesional del Marketing, que presta sus servicios de auditoría de forma independiente y fuera del organigrama de la empresa anteriormente referida.

III.- Que las partes han alcanzado un acuerdo libremente para la formalización del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, con sujeción las siguientes,

 

Estipulaciones

1. Objeto

  • El presente contrato tiene por objeto fijar las condiciones a través de las cuales la Entidad contratante YMS contrata los servicios del Profesional designado para el que lleve a cabo las tareas de asesoramiento y auditoría en materia de marketing, en proyectos de mystery shopping.
  • La prestación de los servicios de marketing y auditorías de atención al cliente o “mystery shopping” que sean prestados por el/la Profesional, deberá efectuarse siguiendo las pautas previamente establecidas por la Entidad contratante YMS, quien igualmente proporcionará al Profesional de toda la documentación de que disponga en relación con la prestación de dichos servicios.
  • La Entidad Contratante YMS se compromete a facilitar a el/la PROFESIONAL todos los datos, informes, etc. necesarios para la realización de los trabajos que le son encomendados.
  • El/La PROFESIONAL, se compromete a la prestación del servicio, de forma personal, realizándolo a plena satisfacción de la Entidad contratante YMS, en relación con su especialidad, cualidades y pericia.
  • Cualquier modificación del presente contrato deberá realizarse por escrito e incorporarse al mismo como Anexo.

 

2. Naturaleza del contrato

  • El presente contrato es puramente mercantil, no revistiendo naturaleza laboral, por lo que el/la PROFESIONAL no estará sometido, en ningún caso, a la organización empresarial de la Entidad contratante YMS.

 

3. Plazo

  • El presente contrato de prestación de servicios tiene una duración inicial de un año, sin perjuicio de que, al término del tiempo pactado para el mismos, las partes puedan prorrogarlo de común acuerdo.
  • El contrato quedará extinguido salvo pacto en contrario al terminar el tiempo fijado para su vigencia. En caso de prorrogarse el contrato por acuerdo expreso o tácito de las partes y no se fijare tiempo para su terminación, cualquiera de las partes podrá desistir del contrato con aviso previo de un mes a la otra parte.
  • Podrán también desistir las partes del contrato en cualquier momento anterior a la terminación del tiempo pactado para el mismo, siempre y cuando mediare justa causa para ello; si no mediare justa causa la parte que desista deberá indemnizar a la otra parte contratante en los daños y perjuicios que le hayan derivado como consecuencia del desistimiento.

4. Retribución y forma de pago

  • La Entidad contratante YMS abonará al Profesional por los servicios de asesoramiento en materia de auditoría y marketing la cantidad fijada en las distintas ofertas firmadas anexas a este contrato.

Sobre dicha cantidad se practicará la retención dispuesta por Ley a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicha cantidad a su vez se verá incrementada por el porcentaje en cada momento vigente, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • La cantidad reseñada se abonará de la siguiente forma:
  • Transferencia bancaria durante los primeros 10 días del mes siguiente al de la realización de la/s auditoría/s.
  • A los efectos anteriores, el profesional autónomo emitirá la/s correspondiente/s factura/s a la entidad en la que consignará la retención a cuenta del IRPF y el IVA correspondientes.

Los auditores particulares (no autónomos) con domicilio fiscal en España, estarán obligados a comunicar anualmente los ingresos percibidos por estas colaboraciones con YMS en la Declaración del IRPF (si le corresponde hacerla según sus ingresos y su situación fiscal), en el apartado de Rendimientos de Actividades Económicas. Detallando el importe bruto total de remuneraciones percibidas y el importe total de retenciones aplicadas. La diferencia entre las remuneraciones brutas y las retenciones aplicadas debe coincidir con el importe neto total percibido de la suma de todas las remuneraciones de las evaluaciones realizadas en dicho año (los gastos suplidos, desplazamientos y artículos comprados no llevan retención y no se consideran rendimiento de actividad económica para el IRPF).

  • El precio pactado podrá ser revisado, previo acuerdo entre las partes si, durante la prestación de los servicios objeto de este contrato, se produjeran cambios imprevistos que afecten sustancialmente a su ejecución.

 

5. Obligaciones legales y deber de confidencialidad

  • El/La Profesional se obliga mantener la más estricta confidencialidad sobre toda la información suministrada por la Entidad contratante YMS, con motivo de la prestación de sus servicios, comprometiéndose a utilizar dicha información únicamente para dicha finalidad.
  • Igualmente, El/La PROFESIONAL se obliga a no usar el nombre y/o la marca, anagrama, logotipo y, en general, los signos distintivos de la Entidad contratante YMS, total ni parcialmente, para fines, documentos y/o actividades distintas de las expresamente establecidas en el presente contrato y, en general, para la realización de actividades o prestación de servicios que pudieran inducir a terceros a confusión o error.
  • También a no divulgar los materiales, información, o documentos que utilice o tenga acceso en el curso del presente contrato, así como realizar declaraciones públicas, difundir notas y/o noticias a los medios de comunicación respecto a las actividades desarrolladas al amparo del presente contrato, sin el acuerdo previo y expreso de la otra parte. Tales obligaciones de confidencialidad subsistirán indefinidamente aun cuando se haya extinguido la relación entre ambas partes contratantes.
  • A este respecto, se considera información confidencial, toda la información relativa a: procesos de negocio, planes de marketing, planes estratégicos, clientes, proveedores, know-how, métodos, análisis funcionales, código fuente, estudios de mercado, estadísticas, datos financieros, análisis de viabilidad, especificaciones técnicas, fórmulas, diseños, estudios, aquella afectada por LOPD y toda aquella información que la Entidad Contratante YMS no haya autorizado de modo explícito a El/La Profesional su libre uso o difusión.
  • El presente contrato no podrá ser cedido a terceros salvo previo acuerdo escrito entre las partes firmantes.
  • El/La PROFESIONAL, será responsable de cualquier perjuicio que, respecto al servicio contratado, se produzca por negligencia inexcusable.
  • La infracción de este deber de secreto y confidencialidad será objeto de indemnización por la parte incumplidora.

 

6. Normativa aplicable

  • Este contrato se regirá por la legislación común española.
  • Por consiguiente, se regulará por las disposiciones de este contrato y, en lo no previsto, por el Código de Comercio, el Código Civil, Leyes especiales y usos mercantiles.

 

7. Protección de datos

  • Los datos personales de los contactos de las partes serán los domicilios que constan en el encabezamiento del presente contrato, con la finalidad de gestionar la relación mantenida entre las partes y conforme a la ejecución de la prestación de servicios.
  • Dichos sujetos interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad, y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, dirigiéndose a las direcciones antes mencionadas según corresponda o bien a través de las direcciones de correo electrónico hola@yourmysteryshopper y notificaciones@yourmysteryshopper.com
  • Dichos datos personales serán conservados por ambas partes, según corresponda, una vez terminada la relación contractual, debidamente bloqueados, para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas competentes, Jueces y Tribunales o el Ministerio Fiscal durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación mantenida entre las partes y/o los plazos de conservación previstos legalmente. Las partes procederán a la supresión física de estos datos personales una vez transcurridos dichos plazos. Asimismo, se informa a las personas de contacto de las partes que podrán plantear una reclamación ante el Delegado de Protección de datos de la otra entidad o en todo caso ante la Agencia Española de Protección de Datos en aquellos casos en los que lo estimen oportuno.

 

8.  Jurisdicción

  • En toda cuestión o divergencia que pueda suscitarse entre las partes en relación con la interpretación y el cumplimiento del presente contrato, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en todas aquellas litigiosas que se deriven.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

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